MEMORIA
DE OBRAS PÚBLICAS
DOCUMENTO
NÚMERO 12
GENERAL
JUAN VICENTE GÓMEZ
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Considerando:
1º. Que
el estado de la mayor parte de las vías de comunicación de la República, es hoy
absolutamente rudimentario; circunstancia que constituye una de las causas
principales del atraso agrícola y comercial de casi todo nuestro inmenso
territorio; pues que el fomento de la inmigración y de la colonización, así
como el de los capitales necesarios para la explotación de las riquezas de un
país, exigen, en primer término, la existencia de buenas vías de transporte:
2º. Que
grandes extensiones de nuestro suelo, de suma fertilidad permanecen
estacionarias, por ser hoy casi inaccesibles; y que en otras, la falta de comunicaciones
fáciles y permanentes con los centros comerciales y de consumo ha sido causa
frecuente de la pérdida de las producciones agrícolas;
3º. Que
el sistema empleado, hasta el presente, en la construcción de nuestros caminos
y carreteras y el estado de abandono en que ellas se encuentran, han hecho
nugatorios todos los esfuerzos de las administraciones anteriores a este
respecto;
DECRETO:
Artículo
1°.
Se ordena la construcción, en cada Estado, de una o más vías carreteras
centrales que, pasando por las ciudades y sitios convenientes, constituyan las
vías principales de la localidad, para el movimiento de importación y de
exportación.
Artículo
2º.
Estas carreteras principales serán construidas por el sistema de Mac-Adam, en
los lugares que así lo requieran, de modo a asegurar su duración y conveniente
estabilidad.
Artículo
3º.
En relación con las arterias principales de la red de vías de comunicación de
la República, los Estados procederán oportunamente a la construcción,
reparación o mejora de los caminos secundarios que han de alimentar a aquellos;
utilizando para ello los estudios que, de estos caminos, hará practicar el
Gobierno Nacional, de conformidad con el presente Decreto.
Artículo
4°.
En los sitios donde las vías fluviales sean las más rápidas y económicas, se
adoptarán estas como vías principales o secundarias; y se procederá a estudiar
debidamente las obras que sean necesarias para facilitar su navegación.
Artículo
5º.
Se nombrarán comisiones de Ingenieros que, especialmente, obtendrán en cada
Estado, los datos e informaciones siguientes:
a)
Dirección que sea más conveniente para las vías principales, en la respectiva
comarca, a fin de facilitar el movimiento de exportación y de importación y las
relaciones comerciales de los Estados entre sí; y también para los ramales
secundarios, que han de unir aquellas vías con los centros productores.
b)
Apreciación de las distancias, pendientes probables y calidad de los terrenos
que atravesarán las diferentes vías; para lo cual se hará uso de los elementos
acumulados para la formación del Mapa Físico y Político de Venezuela; de cuyo
plano se compulsarán las copias que sean necesarias.
c)
Volumen de los movimientos de tierra e indicación de las principales obras de
arte de cada vía.
d)
Presupuesto para la construcción de los diversos caminos; teniéndose en cuenta
los precios locales de los materiales, tipos de jornales y demás elementos del
caso.
MEMORIAS
DE OBRAS PÚBLICAS
e)
Datos estadísticos acerca de la producción actual de la región servida por la
respectiva vía; y apreciaciones sobre su futuro desarrollo.
f)
Estudios de los caminos de un Estado en conexión con las necesidades
comerciales y agrícolas de los Estados limítrofes.
g)
Descripción de los medios de transporte usados hoy en cada región; y valores
medios de los fletes actuales, por las diversas vías existentes, expresadas en
toneladas kilométricas.
h)
Exploración de las canteras que puedan suministrar material conveniente para el
Mac-Adam; y determinación de sus distancias a los trazados respectivos.
i) En
el caso de que los caminos que formen la red estuviesen ya construidos, se hará
también, una especificación acerca de su estado actual y de las reparaciones
más importantes que necesiten.
j)
Estudios del movimiento comercial, producción y demás circunstancias inherentes
a cada región, con el objeto de determinar si lo indicado, en el caso concreto,
es la construcción de una vía férrea, de una carretera o de un camino de recuas.
Si lo primero, deben tomarse datos sobre las caídas hidráulicas que haya en la
proximidad y que puedan ser utilizadas para generar potencia eléctrica.
Artículo
6º.
Las Comisiones de Ingenieros, a que se refiere el artículo anterior, tendrán en
cuenta, en cada caso, las vías férreas existentes; así como los caminos
actuales que puedan ser aprovechables para el plan general de nuestras vías de
comunicación.
Artículo
7º.
Si del examen del movimiento del tráfico actual de alguna región, resultare la
conveniencia, desde el punto de vista mercantil, de construir una vía férrea o
una carretera principal, se estudiarán las condiciones técnicas y económicas de
ellas, las cuales, unidas a las informaciones sobre las caídas hidráulicas que
hubiere en la vecindad, serán publicadas oportunamente, con el fin de que la
Administración pueda utilizar la iniciativa particular en la realización de
líneas férreas o de servicio de automóviles sobre vías macadamizadas.
Artículo
8º.
Reunidos los datos e informes de las Comisiones, con los que posee ya el
Gobierno Nacional sobre el particular, se procederá a la formación del Plano General
de las vías de transporte de la República.
Artículo
9º.
Se destina el 50 por ciento del Crédito de Obras Públicas, fijado en la Ley de
Presupuesto, para atender a los gastos de estudios de la red general de vías de comunicación del
país y a los de construcción, conservación y mejora de las vías principales.
Artículo
10º.
Por Resoluciones especiales del Ministerio de Obras Públicas, se organizarán y
reglamentarán, tanto la Dirección técnica, como la Administración de los
trabajos aquí especificados.
Artículo
11º.
El Ministro de Obras Públicas queda encargado de la ejecución del presente
Decreto.
Dado, firmado, sellado con el Sello del
Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Obras Públicas, en el Palacio
Federal, en Caracas, a veinticuatro de junio de mil novecientos diez. Año 101º de
la Independencia y 52º de la Federación.
(L.
S.)
JUAN
VICENTE GÓMEZ
Refrendado
Ministro
de Obras Públicas
(L.
S.)
Román
Cárdenas
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