lunes, 7 de diciembre de 2020

IMPORTANTE TELEGRAMA DEL PRESIDENTE GÓMEZ SOBRE CONCEJOS MUNICIPALES, 1926

El Benemérito General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República de Venezuela, siempre preocupado por el buen funcionamiento de la Administración Pública.

Desde Macuto dirige el Primer Magistrado Nacional el siguiente telegrama circular a los Presidentes de los Estados Federales:

Como entre las atribuciones que la nueva Constitución de ese Estado da a la Asamblea Constituyente reunida actualmente en esa ciudad, está la de organizar los Concejos Municipales que funcionarán hasta que tomen posesión los elegidos popularmente conforme a la Ley, me apresuro a dirigirme a usted para indicarle la conveniencia de presentar un Mensaje especial ante aquel cuerpo y demostrarle la necesidad que existe de que los nuevos elementos sean escogidos entre hombres capaces, amantes de sus pueblos y que tengan en mira los intereses públicos, pues el actual desenvolvimiento del país requiere hoy el concurso eficaz de los Concejos Municipales para que puedan sin obstáculos y libremente, administrar y fomentar sus propios intereses.

De esa manera los Municipios mantienen su absoluta independencia y junto con usted serán ante mí y ante la Historia los únicos responsables del progreso de esa tierra.

Su amigo,

JUAN VICENTE GÓMEZ.

Si bien es cierto que la autorizada palabra del actual, Benemérito Ciudadano que rige los destinos de la República, resuena en toda ocasión como cabal trasunto de constante vigilancia, atenta a los reclamos del bienestar y gloria de la patria, séanos permitido recalcar señaladamente esta vez sobre la excepcional importancia del asunto en que él se ha detenido para dictar el telegrama que acaba de dirigir a sus colaboradores en la Presidencia de los Estados.

Aparece ahí una mera indicación particular concerniente al proceso efectivo de los Concejos Municipales, atribuido provisionalmente a las Asambleas Constituyentes; pero que inspirada evidentemente en consideraciones de un alto orden político nacional, implica fines y propósitos de incuestionable trascendencia para lo porvenir.

Pide el Primer Magistrado la especial cooperación de los Poderes seccionales para que se atienda a la necesidad existente de que los Cuerpos municipales sean constituidos por ciudadanos de reconocidas aptitudes y perseverantes en la labor de fomentar los intereses públicos; porque con esto, y con la libertad y la independencia administrativa que nuestras instituciones les confieren, es como puede penetrar en la raíz de los bienes comunes la eficacia del presente desenvolvimiento del país.

Y decimos que en la raíz de los bienes comunes porque son esas corporaciones las que en el organismo democrático de Venezuela invisten inmediatamente los poderes del pueblo, en su íntimo contacto con las necesidades y exigencias del bien procomunal: y que por tanto –acentúa el Presidente Rehabilitador- son de seguro responsables ante la Historia del progreso de las respectivas localidades.

Concejos Municipales autómatas por ineptitud o por sumisa condescendencia a influencias extrañas a una estrecha atención hacia sus prerrogativas y deberes legalmente contraídos, están hoy, más que nunca, proscritos de todo programa de buena política y del cumplido adelanto local confiado a sus atribuciones administrativas.

Venga, pues, la eminente institución del Municipio a restablecerse, al favor y con el vivo estímulo de los empujes de la presente ventura de la patria, en aquel su noble auge y tradicional prestigio que pusieron en la frente de la República, en la propia cuna de su nacimiento, crisma de gloria, propicio a sus magníficos destinos.

(Publicado en la Revista “Billiken”, el 9 de enero de 1926).

 

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