sábado, 11 de abril de 2020

ALOJAMIENTO PARA INMIGRANTES EN VENEZUELA 1920


Grupo de inmigrantes llegando a Venezuela.

El Gobierno Nacional del Benemérito General Juan Vicente Gómez autorizó un Crédito Adicional de setenta y seis mil bolívares para la adquisición, por compra, de la Quinta Guanape y terrenos adyacentes, sita en jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal, y destinada al alojamiento de inmigrantes.

La referida cantidad se pondrá a disposición del Procurador General de la Nación, para que proceda a efectuar la compra de que se trata. La noticia que antecede es de mayor importancia y nos apresuramos a hacerla del dominio público, pues ello testifica la firme voluntad con que el Ejecutivo Federal atiende a realizar el benéfico plan de atraer a Venezuela honrada inmigración y que colabore para el desarrollo de nuestra riqueza, y a la vez su deseo de que esa inmigración reciba oportunos cuidados al desembarcar en nuestra patria.

(Publicado en el Periódico "El Nuevo Diario", el 16 de junio de 1920).

martes, 17 de marzo de 2020

OFICINA DE SANIDAD NACIONAL


Doctor José A. Tagliaferro. Director de la Oficina de Sanidad Nacional, quien al presente actúa en el Congreso como Senador por el Estado Trujillo.

Informe que presenta el Director de la Oficina al Ciudadano Ministro de Relaciones Interiores, sobre las labores de esa Oficina durante el año 1917.

Ciudadano Ministro:

Cumplo el deber de rendir ante usted el presente informe, acerca de las labores que la Oficina de Sanidad Nacional, a mi cargo, ha realizado durante el año de 1917.

El celo constante ejercido por el General Juan Vicente Gómez, sobre este importante ramo de la Administración Pública, emanado de su clara y providente noción sanitaria, ha determinado en las labores de esta Oficina una actividad incesante y fecunda en todos los departamentos que la integran, cuyos resultados sintéticos se manifiestan de manera inequívoca, en el notable descenso de las curvas de morbilidad y mortalidad general en Caracas y otras poblaciones de la República, a favor de las medidas conducentes al saneamiento general y a la profilaxis de las enfermedades infecto-contagiosas.

EDUCACIÓN SANITARIA

La práctica intensa y sostenida de las medidas sanitarias ha determinado, al fin, en el espíritu público, antes rebelde y hostil un grado ya palpable de educación sanitaria que antes no existía y que constituye hoy un factor auxiliar de primer orden para la solución de los complejos problemas sanitarios.

Esta conquista, definitivamente alcanzada, es de un valor inapreciable para el saneamiento general, por cuanto constituye a cada individuo en guardián de su propia salud e indirectamente de la salud de la comunidad.

LABORATORIO DE BROMATOLOGÍA

Motivo de especial interés y constante actividad ha sido para esta Oficina el examen sistemático de los productos alimenticios en sus laboratorios de Bromatología, tomándose como índice revelador de su importancia el predominio de las afecciones gastro-intestinales en la constitución médica de Caracas. El examen sistemático de la leche, que es la base alimenticia de la población infantil, se viene practicando a todo rigor, imponiendo a los contraventores de las disposiciones reglamentarias concernientes la más severa sanción penal. El resultado de estas medidas no se ha hecho esperar, pues la notable disminución de la mortalidad infantil, entre 0 y 2 años, ha sido la consecuencia inmediata de tales medidas.

Diagrama de la Mortalidad de Caracas en los años 1915-1916-1917. La Oficina de Sanidad Nacional ha sido obra exclusiva del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Jefe de la Rehabilitación Nacional, quien la fundó en Caracas, estableciendo por primera vez los principios y prácticas de la Higiene Pública en Venezuela. El informe que aparece en esta misma página habla muy alto de los excelentes resultados obtenidos por la Oficina, y en consecuencia hace resaltar la patriótica iniciativa de su ilustre Fundador. El presente diagrama indica el mejoramiento de las condiciones sanitarias de Caracas, por el notable descenso de su mortalidad, efecto que se ha obtenido mediante los esfuerzos combinados de la Oficina, el Ministerio de Obras Públicas, por sus trabajos de Acueductos y Cloacas, y en general por un régimen administrativo que favorece inteligentemente el desarrollo de la población.

INGENIERĺA SANITARIA

Bajo la dirección de mi inmediato antecesor, el doctor Gumersindo Torres, empezaron a practicarse por esta Oficina, en el mes de febrero, importantes trabajos de ingeniería sanitaria, disponiéndose la construcción mensual de cien a doscientos metros de cloacas, en sitios diversos de la ciudad, para encauzar debidamente aguas estancadas, fácilmente contaminables por gérmenes infecciosos. Así se construyó la cloaca del Puente de Anauco, que hoy conduce directamente sus aguas al lecho del río, la de San Enrique y Santa Inés; el colector de la manzana comprendida entre las esquinas del Calero, Chimborazo, Teñidero y Desamparados. A la vez se empezó a sustituir el viejo sistema de los albañales abiertos, que infectan el ambiente con emanaciones deletéreas, por inodoros modernos, protegidos con rejas de hierro, como en las esquinas de Curamichate y La Miseria.

LUCHA CONTRA LAS EPIZOOTIAS

Con el objeto de combatir en el Estado Falcón el Carbón Bacteridiano que hace estragos en el ganado cabrío de aquella localidad, se remitió al señor Regino Pachano, criador importante de esa región, virus específico en cantidad suficiente, que fue empleado con éxito constante, desde el punto de vista profiláctico.

MEDIDAS SANITARIAS

En el mes de mayo se declararon inhabitables, por insalubres, en esta ciudad ciento seis casas de vecindad que no llenaban las condiciones requeridas por el Reglamento de Sanidad vigente.

DEFENSA DE LA CRĺA. OFICINA DE MARACAY

La lucha contra la derrengadera, iniciada el año de 1916, dio motivo al informe especial que el comisionado bachiller Alberto J. Fernández rindió en mayo del año siguiente sobre la eficacia del Galyl en el tratamiento de la tripanosomiasis de los equidos de Venezuela. En este informe se señala la cifra de 0,90 centigramos como la dosis necesaria para el tratamiento, y se acusa también la de (40%) cuarenta por ciento de curaciones en los animales por este método.

Actualmente esta Oficina ensaya en el vecino Estado Aragua, en donde se han presentado muchos casos de derrengadera, el tratamiento de esta epizootia con el emético en inyecciones endo-venosas. Hacía ya algún tiempo que el ilustrado doctor Juan Iturbe, llevaba a cabo en su Laboratorio, en colaboración con el suscrito y con el doctor Eudoro González, investigaciones experimentales sobre aquel tratamiento, y los resultados obtenidos, por todo extremo satisfactorios, nos indujeron a llevar a la práctica dichos ensayos.

Organizada convenientemente en Maracay una Oficina provista de todo lo necesario para el tratamiento de los animales enfermos, se han sometido a él numerosos casos, en varias poblaciones de Aragua, adonde, con tal fin, se han trasladado los doctores Juan Iturbe, M. Núñez Tovar y el suscrito.

Los más brillantes resultados se han obtenido hasta hoy, aun en casos muy avanzados.

La importancia del asunto, que entraña la solución, de un problema trascendental para el desarrollo de nuestra industria pecuaria, amerita un informe especial, que me será grato someter muy en breve a la consideración del ciudadano Ministro.

RADIO DE ACCIÓN

La acción sanitaria de la Oficina se extiende naturalmente a todas las principales poblaciones de la República, hasta las más apartadas de la capital, como en Macuro, donde la merced de una intensa labor de saneamiento, se extinguió rápidamente un foco endemo-epidémico de paludismo. Las obras realizadas fueron: el drenaje del suelo, la canalización de aguas estancadas, el ciegue de cuatro lagunas y la petrolización de otra que no fue posible cegar. Se practicó también el saneamiento humano mediante la quininización sistemática y profiláctica de todos los habitantes de la localidad llevada a cabo gratuitamente por el Director de Sanidad local. Estas medidas dieron por resultado inmediato la extinción completa del foco.

En la ciudad de Coro, las autoridades sanitarias, eficazmente secundadas por el Gobierno del Estado, sostuvieron en agosto y septiembre del presente año una intensa campaña de saneamiento contra la existencia de focos infecciosos allí existentes, campaña que terminó con la completa desaparición del brote epidémico que la motivó.

EXPENDIOS DE CARNES

En el mes de octubre esta Oficina dictó disposiciones especiales sobre los expendios de carne  fuera del mercado en vista de las pésimas condiciones higiénicas que se encontraban estos establecimientos; disposiciones que fueron estrictamente cumplidas y que determinaron la higienización definitiva de dichos expendios. Todos los departamentos de la Oficina de Sanidad Nacional han estado durante el año en permanente actividad, como consta de los cuadros adjuntos, correspondientes a las diversas secciones. De igual modo los distintos servicios sanitarios se han ejercido con la misma actividad en La Guaira, Macuto, Maiquetía, El Valle, La Vega, Los Teques, Maracay, Puerto Cabello, El Recreo, Maracaibo, Valencia y Petare.

En La Guaira, Cumaná, Guanta, Carúpano, Macuro, Ciudad Bolívar, Pampatar, Puerto Cabello y Maracaibo, la Sanidad Marítima se ha ejercido con igual actividad.

EXÁMENES Y DECOMISOS

El Laboratorio de Bromatología practica diariamente el examen de las carnes y pescado de expendio en el Mercado, decomisando todas aquellas que no presentan las condiciones de salubridad requeridas. En el mes de febrero fue comprobada por el Laboratorio de Bacteriología de esta Oficina, la existencia de la bacteridia carbonosa en la sangre de una res muerta repentinamente en los corrales del Matadero Público. Inmediatamente se tomaron todas las providencias del caso: se incineró el cadáver, se aislaron todos los contactos y se redobló la vigilancia. Todos los productos alimenticios que se libran al consumo son examinados sistemáticamente por la Oficina de Sanidad Nacional, imponiendo a las adulteraciones la sanción penal correspondiente.

FLUIDO VACUNO

En el Laboratorio de Bacteriología se prepara constantemente fluido vacuno en cantidad suficiente para toda la República; vacuna anti-tífica para la vacunación, anti-eberthiana; se practican exámenes de materias orgánicas (sangre, esputos, pus, exudados, orinas, heces fecales, etc., etc.) gratuitamente.

El radio de acción de la Sanidad Nacional se va extendiendo día por día a los más apartados lugares de la República y las medidas sanitarias se van intensificando en la misma proporción, por la eficaz iniciativa y el celo constante de los Poderes Públicos.

Dios y Federación.

Dr. José A. Tagliaferro.

(Publicado en el periódico "El Nuevo Diario", del 9 de mayo de 1918).

martes, 14 de enero de 2020

GENERAL GÓMEZ FRUSTRÓ PRETENSIÓN COLOMBIANA DE ERIGIR ESTATUA DE SANTANDER EN VENEZUELA

El Libertador Simón Bolívar y el General Francisco de Paula Santander.


Una interesante y verídica anécdota histórica sobre la pretensión del Gobierno de Colombia al proponer la idea que el Gobierno de Venezuela, presidido por el Benemérito General Juan Vicente Gómez, erigiera una estatua del General Francisco de Paula Santander en nuestro país, fue narrada por el Dr. Leonardo Altuve Carrillo, eminente Abogado trujillano, Diplomático, Historiador, Doctor en Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Real Universidad de Roma y en Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia del Sacro Cuore de Milán (Italia).

El Dr. Leonardo Altuve Carrillo, señaló:

"A pesar de presiones amistosas, el General Juan Vicente Gómez se mantuvo firme en su posición cuando corrieron las gestiones del Gobierno colombiano a través de su Ministro en Caracas, doctor Manuel Guillermo Cabrera, para que Venezuela erigiera una estatua del General Francisco de Paula Santander.

El General Juan Vicente Gómez, manifestó al representante diplomático apenas oída su solicitud, que erigiría una estatua al Prócer neogranadino y pagaría sus gastos, siempre que Colombia diera el primer paso conducente erigiendo, en Bogotá, una estatua del General Rafael Urdaneta.

En el General Gómez palpitaba la conciencia histórica de la nación, y sabía interpretarla. Para los sentimientos del venezolano, memorioso de la historia y de Bolívar, era una afrenta recordar bajo la broncínea toga del Hombre de las Leyes, los puñales septembrinos.

Por eso, el General Gómez, con razón disuasoria de la sugerencia colombiana y con argumento diplomático de reciprocidad, soslayó tales deseos, solicitando en Bogotá, primero, se levantara una estatua al General Rafael Urdaneta, mano leal, despiadada y estranguladora de los conjurados de la noche nefanda".

General Rafael Urdaneta.

El General Rafael Urdaneta, fue uno de los jefes más leales a nuestro Libertador Simón Bolívar. En 1828, desde la Secretaría de Guerra, le tocó juzgar a todos los responsables de la Conspiración Septembrina, que atentaron contra la vida de Bolívar para ese momento, Presidente de la Gran Colombia. Convencido Urdaneta de la culpabilidad del General Francisco de Paula Santander, lo condenó a muerte por traidor en juicio sumario, pero Bolívar tomó la decisión de otorgarle el destierro de por vida como castigo.

Continúa su narración el Dr. Altuve Carrillo:

"La contrapartida protocolar e histórica en el asunto de la estatua, que exigió el fiero nacionalismo gomero, no fue satisfecha nunca.

En cambio, al pie del Ávila, aunque escondido entre bloques de cemento que parecen paredes carcelarias, un geométrico monumento construido en la presidencia del Dr. Rafael Caldera, luce un medallón del "Infame Blanco" como en explosión de amor herido llamó Bolívar a Santander. Y no conformes, con tanto éxito, los septembristas rezongan, agravian, insurgen y provocan en el último libro de don Germán Arciniegas".

 Leonardo Altuve Carrillo.

domingo, 6 de octubre de 2019

GENERAL GÓMEZ DECRETA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE EXPERTOS AGROPECUARIOS

El Doctor Henrique Toledo Trujillo, Ministro de Salubridad y de Agricultura y Cría, en compañía de los Ministros de Guerra y Marina, General Eleazar López Contreras y de Instrucción Pública, Doctor Rafael González Rincones, del General Antonio Pimentel y de los Directores del Ministerio de Salubridad, asistiendo al acto de la repartición de Diplomas a los alumnos de la Escuela en 1935.

El señor Presidente de la República, General Juan Vicente Gómez, por medio del Ministro de Salubridad y de Agricultura y Cría, dispuso, entre los importantes decretos del 19 de Diciembre de 1932, la fundación en la ciudad de Maracay de una Escuela de Expertos Agro-Pecuarios.

En tan importante Escuela se dará la enseñanza esencialmente práctica en las ciencias agrícola y pecuaria y los conocimientos teóricos indispensables para la mejor comprensión y utilización de esa enseñanza. El 1° de enero del entrante año se inaugura la Escuela con un personal idóneo, bajo la dirección de un Ingeniero Agrónomo.

Obra de poderosa utilidad hará la Escuela de Expertos Agro-Pecuarios, por lo cual el decreto de su creación ha sido unánimemente aplaudido.

(Revista “Billiken”, 24 de diciembre de 1932).

Diplomas entregados a los Graduandos en 1935.

 Aspecto de la numerosa y distinguida concurrencia que asistió al acto.

El Ministro de Salubridad y de Agricultura y Cría, Doctor Henrique Toledo Trujillo, acompañado de los Directores del Ministerio y de los alumnos de la Escuela. (Revista “Élite”, 5 de enero de 1935).

martes, 17 de septiembre de 2019

LA ANTIGUA ESCUELA DE LA COLONIA TOVAR 1916

"La Antigua Escuela" de la Colonia Tovar en el año 1934, con las vigas pintadas de negro. En el arco se lee "Colegio Católico, Volskschule". (Reproducción fotográfica del libro "La Colonia Tovar y su gente" de Leopoldo Jahn).

"La Antigua Escuela" de la Colonia Tovar, es una construcción emblemática del asentamiento alemán en Aragua, Estado del centro norte de Venezuela. Su construcción comenzó en 1916 y fue terminada en 1917. En esta importante iniciativa contribuyeron los colonos que la levantaron con el apoyo y financiamiento del gobierno del Benemérito General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República de Venezuela, y el consulado de Alemania por intermedio del entonces Cónsul alemán, Von Prollius.


"La Antigua Escuela" de la Colonia Tovar, durante su construcción en el año 1916. Se observa, ya levantada, la estructura de madera fachwerk, típica estructura de la arquitectura alemana que consiste en la colocación de columnas de madera que se van sosteniendo y calzando entre sí, de manera que su disposición puede sostener los distintos pesos del edificio. (Reproducción fotográfica del libro "La Colonia Tovar y su gente" de Leopoldo Jahn).

"La Antigua Escuela" es una de las construcciones más emblemáticas de la Colonia Tovar y forma parte del centro histórico de este poblado. La "Escuelita" (como se le conoce cariñosamente) fue la última edificación que se anexó a este centro después de la Iglesia San Martín de Tous, la Casa Benitz y la Casa Codazzi.

La creación de la Escuela obedeció principalmente a una necesidad de la comunidad, pues para la fecha no había un espacio formal donde educar a los niños y las clases se impartían en recintos improvisados y temporales que se acondicionaban para este fin. Uno de los lugares que sirvió por un tiempo de Escuela fue la Casa Codazzi, luego de que Emilio Breidenbach la comprase. Del mismo modo, se impartieron clases en la Iglesia y en algunas casas de pobladores interesados en la formación de los niños.


Año 1922, durante la presidencia del General Juan Vicente Gómez, visita a la Escuela del Cónsul alemán Von Prolius, atendido por el padre Brandser y Guillermo Ruh. (Reproducción fotográfica del libro "La Colonia Tovar y su gente" de Leopoldo Jahn).

La edificación constituye la primera intervención de profesionales de la construcción y el diseño en lo que es la arquitectura tradicional de la Colonia Tovar. Su diseñador fue el arquitecto Eduardo Röhl, quien junto con el Ingeniero Alfredo Jahn, iniciaron el proyecto de construcción de un edificio de uso público.

Los colonos contribuyeron con el gran aporte de la mano de obra gratuita, siendo dirigidos por el constructor Guillermo Ruh.

Mientras que en los inmuebles anteriores de la Colonia Tovar se usaron solo cuñas de madera, para La Antigua Escuela, fueron utilizados en algunos puntos, y por primera vez, pletinas de hierro para reforzar las uniones. La decisión probablemente se tomó pensando en su posterior uso y en las dimensiones del edificio, diferente y mucho más grande que los anteriores. Los espacios entre las vigas se rellenaron con bahareque.

Originalmente las paredes se pintaron de blanco sin resaltar las vigas y, aproximadamente para 1934, durante el gobierno del Presidente Gómez, esta estructura de madera se pintó de negro otorgándole un aspecto más "alemanizado". Fue justamente en esta década que, con la llegada de la baronesa Elizabeth Von Keller a la Colonia Tovar, la escuela se abrió también para las niñas.

Por su parte, el techo se hizo con una pequeña torre central, (probablemente para albergar la campana de la Escuela), y fue cubierto con "tablita" (pequeñas maderas rectangulares a modo de tejas).

Se incorporaron también, para dar más luminosidad y espacio al desván, 10 lucernarios: cuatro en las caras frontal y trasera, y uno en cada lateral. Del mismo modo puede observarse haciendo una comparación de las primeras fotografías con otras posteriores, que en la parte superior izquierda se anexó un espacio nuevo, probablemente para hacer un salón. Del mismo modo se agregó del lado noroeste, un nuevo balcón unido al anterior, dando así a este un aspecto de corredor envolvente.

La distribución de la Escuela consta de dos salones en el primer piso de la casa y uno en el desván, mientas que en la planta baja funcionaba la dirección, una pequeña cocina y un comedor. La Escuela laboraba en dos turnos para aprovechar el espacio. El patio de juegos funcionaba en lo que hoy día es la parte baja de la plaza Bolívar.

sábado, 14 de septiembre de 2019

LEY DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERO, ARQUITECTO Y AGRIMENSOR EN 1925

Benemérito General Juan Vicente Gómez.

La Venezuela de hoy, que mantiene su nombre entre los países progresistas, se halla vigorosamente impulsada a mayores triunfos, gracias a la benéfica Administración de su Presidente Constitucional General Juan Vicente Gómez.

La "Revista del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela" ha publicado la siguiente ley, comentada acertadamente por el Ingeniero, Luis Bello Caballero.

La reproducción de tan interesante ley la juzgamos oportuna y digna de divulgación.

INTRODUCCIÓN

El ejercicio de la profesión de ingeniería, en sus diferentes ramas, venía tropezando injustamente con serias dificultades. La intromisión de los que usurpaban títulos académicos engañando al público, y logrando no pequeño número de trabajos, apoyados en la natural charlatanería del ignorante, y la falta de claridad expresa de la ley al pedir la norma de los profesionales titulares en los planos y demás documentos que debían ser depositados en las oficinas públicas, constituían las dos principales fuerzas retractoras del triunfo de una profesión, que siendo el principal elemento del progreso, no ocupaba inexplicablemente el alto puesto que le correspondía en la Venezuela de hoy, que mantiene su nombre entre los países progresistas, y que se halla vigorosamente impulsada a mayores triunfos, gracias a la benéfica Administración de su Presidente Constitucional General Juan Vicente Gómez.

Las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, en sus sesiones ordinarias de este año, han venido a destruir ese lamentable estado y a sumar un nuevo aplauso a la ordenada Administración actual.

La ley de ejercicio de las profesiones de Ingeniero, arquitecto y agrimensor, fija con toda claridad a quienes corresponde ejercer, y hace las prohibiciones a muchos abusos, que perjudicaban no solamente los intereses de los profesionales titulares, sino que acarreaban pérdidas de capital, mala aplicación de las obras construidas y peligros para muchas vidas.

TĺTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

“Artículo 1. La presente Ley regirá el ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor.

Artículo 2. Son profesionales en las especialidades de que trata el artículo anterior los que hayan obtenido o revalidado el título de ingeniero, arquitecto o agrimensor en Venezuela, conforme a las leyes y reglamentos respectivos.
Único. El título de doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas es equivalente al de Ingeniero civil para los efectos de la Ley.”

Al referirse estos artículos a las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor, queda entendido que es a los diferentes títulos del ramo, tales como Ingeniero Civil, Ingeniero de Minas e Ingeniero Agrónomo, Arquitecto y Agrimensor, títulos que han recibido muchos de nuestros profesionales, de acuerdo con las leyes de Instrucción correspondientes y que los acreditan oficialmente para el ejercicio.

El aparte único, obedeció a la necesidad de poder capacitar a los doctores en Ciencias Físicas y Matemáticas para actuar como ingenieros civiles, ya que son muchas las leyes del país que exigen este título para el desempeño de determinadas funciones, y realmente equivalentes los estudios y prácticas que hoy exige la ley de Instrucción para optar al declarado en Ciencias Físicas y Matemáticas, y los que exigían las leyes anteriores para optar al título de Ingeniero Civil; máxime cuando la misma ley de Instrucción vigente capacita a los ingenieros civiles para recibir el doctorado en Ciencias Físicas y Matemáticas por el solo hecho de serlo.

"Artículo 3. El ejercicio de estas profesiones no es una industria y, por tanto, no podrá ser gravado con ninguna patente o impuesto.

Artículo 4. Para ejercer las profesiones de que trata el Artículo 1, se requiere necesariamente estar inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela."

Esta disposición obliga a la formación del gremio profesional de ingeniería, ya que da fuerza a nuestra institución para considerar como infractores a los que se mezclen en los trabajos con el carácter de titulares, sin pertenecer a ella.

"Artículo 5. Ningún profesional podrá ejercer más especialidades que las que autoriza expresamente el título que posea.”

Más adelante veremos como el Artículo 16 complementa esta disposición.

"Artículo 6. Ningún particular o Compañía podrá usar en sus anuncios denominación profesional alguna, a menos que dicho particular o que individualmente un miembro de la Compañía, por lo menos, tenga título de profesión o de las profesiones a que se refiere esta ley."

El hecho de anunciarse como profesional es una de las mayores faltas en que incurren los usurpadores de títulos académicos; desde luego que ello envuelve un engaño al público y una burla a los demás profesionales y a las autoridades, y al efecto, el Código Penal vigente considera este delito entre los cometidos contra la cosa publica.

“Artículo 7. Queda prohibido a los profesionales autorizar con sus firmas proyectos, permisos, planos, minutas, croquis, informes o escritos de carácter profesional que no hayan sido ejecutados personalmente, o bajo su inmediata dirección.

Artículo 8. Queda prohibido a los profesionales prestar su concurso profesional a personas que ejerzan ilegalmente las profesiones de que trata la presente ley."

Estos dos artículos condenan la complicidad de los profesionales en el ejercicio ilegal. Raros serán los casos en que falte a sus deberes un Ingeniero; bien sabido es que el estudio de los raciocinios matemáticos y las demostraciones de las verdades científicas le forman siempre un carácter recto, conservándole la cabal conciencia de sus actos, y obligándolo a la mayor disciplina moral y al respeto a las leyes y a las autoridades; pero es justo que esta ley de que tratamos condene las faltas que pueda cometer ya que lo protege y da mérito a sus títulos.

“Artículo 9. Todo proyecto, plano, minuta o dibujo son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ni el propietario de la obra ni ninguna otra persona podrá hacer uso de ellos o de sus copias para ejecutar las obras o usar de ellos con cualquier fin, sin consentimiento del autor, salvo estipulación contraria.”

Aquí se establece el derecho de propiedad para los trabajos ejecutados por los profesionales, lo que es muy justo legislar; el abuso de solicitar proyectos y luego llevarlos a la práctica sin consentimiento del autor, queda reprimido hoy, amparando así la dirección científica de las obras.

“Artículo 10. Toda empresa de obras de ingeniería, de arquitectura o agrimensura que se ponga al servicio del público deberá estar provista de los profesionales que sean necesarios para garantizar la corrección, eficiencia y seguridad de las obras."

Esta disposición exige tres condiciones indispensables para toda obra que se ponga al servicio del publico, y asienta que toca cumplirlas a los profesionales que presten servicios en ellas. Estas tres condiciones son: la corrección, la eficiencia y la seguridad.

Cualquiera de las tres indispensable; todas resueltas felizmente en una obra, la hacen perfecta.

Son los capitalistas propietarios los más perjudicados por la falta de eficiencia de las obras, y muchos de ellos tienen el criterio errado de considerar como más económicas las ejecutadas por los prácticos; se olvidan de los años de estudio y de práctica también de los profesionales, y que estos son celosos de su buen nombre y de la gloria de su profesión, adquirida con privaciones y constancia.

Las obras construidas con defectos de distribución no satisfacen su objeto, y, en consecuencia, hasta sus dueños las abandonan y los inquilinos no las quieren, acarreando trabajos costosos para ser corregidos y quedando siempre defectuosas.

El Artículo 10, a que nos referimos, trae como tercera condición la seguridad de las obras, la que únicamente toca a la ciencia determinar; no es posible confiar a la práctica la vida de nuestros semejantes: muchas veces es una familia entera la que perece al destruirse una obra; no tenemos lejos un ingrato recuerdo que ampara nuestros argumentos; y, además, las obras que cobijan multitudes son muchas en una ciudad y no puede admitirse su uso sin que científicamente se garantice su seguridad a las municipalidades.

Estas tres condiciones, que toda empresa debe garantizar por medio de sus profesionales, bastarán por sí solas para realizar la perfección de las obras, y es muy oportuno exigirlas hoy, cuando el país se halla impulsado por vías de progreso y renovación, que avalora notablemente, como lo estamos viendo, todo género de propiedad. Hay quienes, animados por esta buena valorización, se dan a explotaciones, aplicando su dinero a la mejora aparente de propiedades inservibles, engañando luego al comprador con detalles de lujo, obteniendo buen precio por una obra que no tiene ni corrección estética e higiénica, ni es eficiente y, lo que es peor, no garantiza la seguridad de las vidas ni del capital.

El Artículo de referencia dice: “Toda Empresa de obras..." Es decir, están incluidas, no sólo las construcciones urbanas y rurales, sino también las Empresas de transporte, tranvías, ferrocarriles, cables, etc.; las de fuerza y luz eléctrica, las carreteras, las industrias en general, las explotaciones mineras y agrícolas; en fin, todo lo que envuelva obras de ingeniería, arquitectura o agrimensura.

“Artículo 11. Todo proyecto, plano, croquis, minuta, informe o escrito de carácter técnico que se presente para surtir algún efecto en las Oficinas de la República deberá llevar la firma del autor.

"Artículo 12. Salvo las excepciones que establezca esta ley, solamente los profesionales pueden autorizar con su firma los proyectos, planos, croquis, minutas e informes de carácter técnico que se presenten para surtir efecto en las Oficinas de la República.”

Estos dos artículos obligan a todos los funcionarios a exigir la firma de los profesionales titulares en cuantos planos y asuntos de carácter técnico lleven a sus oficinas, siendo el firmante autor del trabajo. Lógrase así la garantía de que habla el Artículo 10, en todo lo concerniente a nuestra profesión en las esferas oficiales.

El hecho de exigirse la firma de titulares elimina la costumbre de admitir el sello o la responsabilidad de una Empresa en muchos asuntos profesionales que se llevan a las oficinas públicas.

Veremos más adelante como la ley que nos ocupa establece excepciones en las obras de ingeniería, capacitando para su construcción a los maestros de obras; pero en estos artículos queda establecido que sólo a los profesionales toca proyectar las obras, ya que sin su firma no pueden ser admitidos los planos en ninguna oficina pública, y que el permiso de ejecución no se puede dar sin el estudio de éstos. Se comprende que esta disposición está inspirada en el deseo de facilitar la realización que las obras, pero sin consentir que se lleven a cabo sin previo estudio del proyecto y de la conveniencia de su ejecución.

Esta disposición no es una innovación del todo; son muchos los trámites que en otras leyes nuestras exigen la labor del profesional.

“Ley de Registro Público.—Artículo 90. Los registradores principales y los subalternos darán copia certificada de los documentos protocolizados y de los documentos y expedientes archivados a cualquiera que lo solicite. Pero en el caso de que se solicite la copia certificada de una parte de un proceso o la copia de un documento que obre en el mismo, se requiere, para expedirla, mandato expreso del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Los gastos correrán a cargo del Interesado.

2°. Las copias certificadas de planos archivados o que formen parte de un expediente serán hechas por un ingeniero o agrimensor público, quien suscribirá dichas copias conjuntamente con el registrador."

TĺTULO II

“Artículo 13. El Colegio de Ingenieros de Venezuela se compone de los doctores en Ciencias Físicas y Matemáticas, de los ingenieros civiles, de Minas y agrónomos y los arquitectos que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela, conforme a las leyes y reglamentos respectivos. Los agrimensores también pertenecen al Colegio de Ingenieros."

TĺTULO III

DEBERES Y DERECHOS

“Artículo 14. Todo profesional, sea ingeniero, arquitecto o agrimensor, está obligado:

1°. A registrar el título y cumplir con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del articulo 37 de la ley de Registro Público.

2°. A inscribirse en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, llenando las formalidades requeridas por esta Ley y los reglamentos respectivos.

3°. A cumplir con los demás preceptos que esta Ley establece."

Es oportuno citar el Artículo 78 de la ley de Registro, en que se establecen disposiciones desagradables para los profesionales que se nieguen a cumplir el registro de sus títulos.

Artículo 78. Los registradores principales participarán a los funcionarios a quienes compete ordenar el pago de sueldos la nómina de los nombramientos que conforme a esta ley deban ser registrados, a fin de que no ordenen ningún pago de sueldos sin que previamente se les haya presentado el nombramiento con la respectiva nota de registro al pie.

También participarán a la respectiva Corte Suprema de Justicia la nómina de los abogados y procuradores que hayan registrado sus títulos; y tanto éstos como los demás profesionales cuyos títulos deban ser registrados no podrán cobrar judicialmente honorarios ni emolumentos profesionales sin haber cumplido con el requisito del registro.

Los que ejerzan profesiones liberales están obligados a presentar sus títulos debidamente registrados a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, que tengan jurisdicción en el lugar donde ejerzan su profesión."

TĺTULO IV

DE LAS OBRAS DE INGENIERĺA

“Artículo 15. Las obras de ingeniería que se ejecuten en el país deben estar a cargo de profesionales legalmente autorizados.

Parágrafo Primero. Se entienden por obras de ingeniería, para la aplicación de este artículo, la construcción de puertos o muelles, canales navegables, ferrocarriles y similares, instalaciones hidráulicas de importancia, cables aéreos, trabajos topográficos y geodésicos, edificios de más de dos pisos, los grandes muros de sostenimiento y puentes y arcadas de más de seis metros de abertura.

Parágrafo Segundo. En los lugares donde no haya ingenieros ni arquitectos, podrán levantar edificios de más de dos pisos los maestros de obras que al efecto autorice el Colegio de Ingenieros".

Este artículo, que establece excepciones en los obras de Ingeniería, da al mismo tiempo facultades a nuestra Corporación para autorizar a los maestros de obras en el caso del parágrafo segundo, a construir obras de considerable altura. Autorización que sólo expedirá el Colegio, con vista del proyecto, suscrito por el profesional autor de él y siempre que el maestro que se vaya a encargar de la obra haya registrado en el Colegio un certificado que acredite el haber trabajado bajo la dirección de un profesional en obras similares, todo de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Corporación (Véase Artículos 11 y 12).

"Artículo 16. En las obras enumeradas en el artículo que precede, las que deben estar bajo la dirección de estos profesionales son las correspondientes a las materias exigidas para el otorgamiento de cada título, según la ley respectiva."

Esta disposición y la del Artículo 5, fijan las obras que corresponden al ejercicio de cada uno de los profesionales, dando derecho a los ingenieros civiles y doctores en Ciencias Físicas y Matemáticas a ejecutar obras de agricultura y arquitectura, ya que estudian Topografía y Construcciones civiles y Arquitectura. No pudiendo ni los agrimensores ni los arquitectos realizar las obras de ingeniería civil en general. Esta disposición, que más tarde, cuando haya un número suficiente de agrimensores y arquitectos en ejercicio, debe ser modificada, da hoy fácil solución al problema de garantizar la corrección, eficiencia y seguridad de las obras, como exige el Artículo 10.

Artículo 17. Los profesionales cobrarán sus honorarios convencionalmente. Cuando no hubiere convenio ni se lograse acuerdo entre los interesados, los honorarios del profesional se fijarán por expertos, o en Juicio contradictorio.
El arancel para honorarios profesionales que ha de formular el Colegio en cumplimiento de su Estatuto, dará una forma justa a los expertos que llegaren a actuar en cumplimiento de este artículo.

“Artículo 18. Los profesionales especializados, en ramos de las Ciencias Físicas y Matemáticas, titulados en Institutos oficiales de otros países y cuyos títulos no se hallen comprendidos en nuestras leyes de Instrucción, podrán ejercer libremente en el país su especialidad; pero deberán registrar sus títulos en un libro que al efecto llevará el Colegio de Ingenieros de Venezuela, salvo el caso de que vengan de tránsito o por cuenta de un particular o al servicio de alguna Compañía."

Esta disposición, que facilita el ejercicio de especialidades nuevas en el país, previo registro de los titulados en el Colegio de Ingenieros, no permite el que cualquier particular o Compañía utilice los trabajos de un especialista, haya o no cumplido con el registro citado, sin garantizar primero, por medio de nuestros profesionales, el buen servicio de las obras de ingeniería en general y las concernientes a nuestras especialidades, que se deriven de las actividades de este particular o Compañía.

TĺTULO V

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

Artículo 19. Ejercen ilegalmente:

1°. Las personas que debiendo llenar los requisitos de la presente ley, no lo hayan efectuado.

2°. Los profesionales que falten a los preceptos de la presente ley.

3°. Los profesionales suspensos del ejercicio de la profesión.

Artículo 20. Los particulares, empresas, compañías o corporaciones que pongan sus obras bajo la dirección de los que ejerzan ilegalmente, serán responsables de los daños materiales que resulten por aquella dirección.”

Artículo muy sabiamente traído por los legisladores; si el Estado hace gastos y esfuerzos, enseñando y vigilando esta enseñanza, no puede apoyar el que los ciudadanos desdeñen la labor de los profesionales formados por él, cayendo en manos de los ignorantes.

"Artículo 21. Los profesionales que hayan sido suspendidos del ejercicio de su profesión, una vez terminada la suspensión, deberán solicitar de nuevo su inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, para ejercer nuevamente."

(Publicado en la Revista "Producción", de Madrid, España, Diciembre del año 1925).